Al contratar este seguro, contarás con los siguientes beneficios incluidos:
Anticipo por Fallecimiento
En caso de que fallezcas, tus beneficiarios podrán solicitar el pago de un anticipo de 30% de la suma asegurada, siempre y cuando hayan transcurrido dos años continuos a partir del inicio de vigencia de la póliza o de su última rehabilitación.
Anticipo por Enfermedades Terminales
Recibirás un anticipo de 30% de la suma asegurada por fallecimiento, en caso de que te diagnostiquen alguna enfermedad terminal por cualquier causa como insuficiencia renal, infarto al miocardio, enfermedad coronaria obstructiva, accidente vascular cerebral y cáncer.
Tu médico 24 horas
• Orientación médica telefónica las 24 horas del día sin costo.
• Consulta médica y servicios de enfermería a domicilio con costos preferenciales.
• Traslado médico de emergencia dos veces al año sin costo.
• Descuentos en farmacias en convenio.
• Referencias de laboratorios y gabinetes costo preferencial.
Asistencia Funeraria
En caso de fallecimiento del Asegurado a consecuencia de Accidente o Enfermedad y a petición de algún miembro de su Familia o de su Representante, se organizará, coordinará y asesorará en los trámites funerarios necesarios que se ocasionen por el fallecimiento del Asegurado.
Opción de generar un ahorro voluntario
Además de estar protegido, tienes la oportunidad de realizar aportaciones extras para formar un ahorro en el plazo del seguro elegido.
Tu ahorro estará disponible en cualquier momento y generará un interés.*
Tú decides cuánto aportar.
En caso de fallecimiento del asegurado y si existiera un saldo en el Fondo en Administración, éste será pagado al contratante, salvo que este último sea el asegurado en cuyo caso se pagará a los beneficiarios designados.
* Las inversiones se efectuarán de acuerdo con lo establecido por las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas para las Instituciones de Seguros que pública la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Beneficio Fiscal
AXA Seguros pagará la indemnización que proceda sin retener el impuesto correspondiente, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que establezca la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente al momento del pago de la Suma Asegurada.